Condiciones generales de contratación
La organización técnica de los viajes incluidos en esta web ha sido realizada por AGENCIA DE VIAJES SANTIAGO TRAVEL, María Teresa Guiu Pérez NIF: 52142898N con domicilio social en Rúa Calvo Sotelo, 199 - Bajos - 27600 – Sarria - Lugo. Con Nombre comercial SANTIAGO TRAVEL. Agencia de Viajes Online debidamente inscrita en la Dirección Xeral de Turismo de Galicia, con título de licencia XG-629
La Agencia cuenta con un Seguro obligatorio de responsabilidad civil y aval obligatorio en la Administración Pública.
Las fotografías e imágenes exhibidas, tanto en esta página como en los programas enviados a los clientes, como parte de la oferta, son a título orientativo. Para facilitar una idea del tipo de alojamiento y habitaciones en las que pudieran hospedarse. En ningún caso pueden ser tomadas como las imágenes concretas, ni de los establecimientos ni de las habitaciones, en las que van a estar hospedados los clientes que realicen la consulta en la web o reciban el programa como parte de la oferta.
Las imágenes publicadas, tanto en esta web como en los programas enviados como parte de la oferta, cuentan con la autorización de los establecimientos a los cuales pertenecen.
Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y demás disposiciones vigentes que resultaran de aplicación.
A los efectos de las presentes Condiciones Generales, el programa/oferta es la descripción del viaje combinado contenida en la oferta publicada en la web el que constituye el objeto del Contrato de Viajes Combinados. La información sobre el programa/oferta publicado es vinculante para el organizador, salvo que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que los cambios en dicha información se hayan comunicado claramente por escrito al consumidor o agencia antes de la celebración del contrato y tal posibilidad haya sido objeto de expresa mención en el programa/oferta.
- Que se produzcan posteriormente modificaciones, previo acuerdo por escrito entre las partes contratantes.
a)- Solicitud de reservas
- El consumidor o agencia, que desee contratar un viaje combinado deberá efectuar una solicitud de reserva. Posteriormente a la solicitud, el organizador, se compromete a realizar las gestiones que sean necesarias para obtener la confirmación de dicha reserva, siempre con arreglo al número de plazas disponibles y al periodo para el que se ha solicitado.
- En el momento en el que se efectúe la solicitud de reserva del viaje seleccionado, la agencia se reserva el derecho de reclamar al consumidor o agencia el depósito de una suma ya especificada en la oferta estándar o comunicada mediante oferta por escrito en caso de ofertas/programas especiales o con servicios adicionales no incluidos en la oferta/programa estándar. En este importe estarán ya incluidos los gastos de gestión que serán no reembolsables en caso de cancelación o anulación. En el supuesto de que el consumidor o agencia opte por confirmar la reserva, la suma entregada se imputará al precio del viaje.
- Para el supuesto de que el consumidor o agencia solicite la elaboración de un viaje combinado a medida, la agencia podrá exigir el abono de una cantidad para la confección del proyecto. Si el consumidor o agencia acepta la oferta del viaje combinado elaborado por la agencia, y ésta puede confirmarle los servicios que comprende, la suma entregada se imputará al precio del viaje. En caso que la agencia no pueda confirmar los servicios-programa ofertados, la agencia restituirá íntegramente las cantidades abonadas por el consumidor o agencia.
- En todos los supuestos descritos anteriormente, si la agencia no puede ofrecer el viaje solicitado y ofrece al consumidor o agencia la realización de un viaje de características análogas o similares, salvo que se indique expresamente lo contrario, se entiende que mantiene dicha oferta durante 24 horas. En estos casos, el contrato se perfeccionará si el consumidor o agencia acepta la oferta dentro de ese plazo o del que expresamente se haya establecido.
b)- Confirmación de la reserva
- La perfección del contrato de viaje combinado, es decir, el momento en el que el mismo es vinculante para ambas partes contratantes, se produce con la confirmación de la reserva, mediante el pago de la cantidad establecida para ello en la misma oferta. Desde ese instante, el contrato de viaje combinado es de obligado cumplimiento para ambas partes.
c)- Precio
El precio del viaje combinado ha sido calculado en base a los tipos de cambio, tarifas de transporte (si los hubiera), servicios contratados y tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición del programa/oferta o de los posteriores que, en su caso, se hayan hecho públicas.
Cualquier variación del precio de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión del precio final del viaje, en los importes estrictos de las variaciones de precio aludidas.
Estas modificaciones serán notificadas al consumidor o agencia, por escrito o por cualquier medio que permita tener constancia de la comunicación efectuada, pudiendo, cuando la modificación efectuada sea significativa, desistir del viaje, sin penalización alguna, salvo los gastos de gestión, o aceptar la modificación del contrato.
En ningún caso, se revisará al alza en los 15 días anteriores a la fecha de salida del viaje, salvo que se produjeran causas de fuerza mayor de carácter extraordinario y que pudieran justificar dicha variación respecto de solicitudes ya realizadas, como ejemplo se podría considerar cambios sustanciales en los impuestos y/o cambios sustanciales el precio de los carburantes, cuando estuviera incluido el transporte.
- El precio del Viaje Combinado incluye
*El transporte de ida y regreso, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta contratado, en el tipo de transporte, características y categoría que conste en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor o agencia en el momento de suscribirlo.
*El alojamiento, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta contratado, en el establecimiento y régimen alimenticio que figura en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor o agencia en el momento de suscribirlo, o en otros similares en caso de sustitución.
*Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros.
*Los impuestos indirectos (I.V.A., I.G.I.C.) cuando éstos sean aplicables.
*La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté específicamente incluido en el programa/oferta contratado.
*Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen concretamente en el programa/oferta contratado.
*Los gastos de gestión.
*Todo aquello que expresamente se haga constar en el contrato del viaje combinado.
- Ofertas especiales.
Cuando se realice la contratación del viaje combinado como consecuencia de ofertas especiales, de última hora (este plazo queda establecido en un máximo de 30 días naturales antes del inicio del servicio) o equivalentes, a precio distinto del expresado en el programa/oferta, los servicios comprendidos en el precio son únicamente aquellos que se especifican detalladamente en la oferta, aún cuando, dicha oferta haga referencia a alguno de los programas descritos en oferta, siempre que dicha alusión se realice a los exclusivos efectos de información general del cliente.
- Exclusiones.
- El precio del Viaje Combinado no incluye:
*Certificados de vacunación, “extras” tales como cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales – ni siquiera en los supuestos de la pensión completa o media pensión (salvo que expresamente se pacte en el contrato otra cosa), lavado y planchado de ropa, servicios de hotel opcionales, y en general, cualquier otro servicio que no figure expresamente en el apartado “El precio del viaje combinado incluye” o no conste específicamente detallado en el programa/oferta, en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor o agencia al suscribirlo.
*Excursiones o visitas facultativas.
En el caso de excursiones o visitas facultativas no estarán incluidas en el precio a menos que se especifiquen con toda concreción en el programa/oferta.
d)- Pago del precio del viaje combinado
- Siempre que los plazos lo permitan se establecen la siguiente pauta para el cumplimiento de los pagos:
- Pago de la reserva. Que vendrá determinado por el momento en que el cliente quiera contratar el viaje combinado y estará especificado el importe a pagar en la misma oferta de viaje combinado. Este importe ya incluye los gastos de gestión y trámites previos y tienen el carácter de no reembolsables.
- En caso de ofertas/programas especiales o a medida, se puede establecer otro pago que será considerado de confirmación de la reserva y que será imputable, también al precio total del viaje contratado.
- Pago del resto de la totalidad del viaje combinado. Que se realizará en un plazo no inferior a los 30 días antes del inicio del viaje contratado. Tras la recepción de dicho pago, y con antelación suficiente, la agencia se compromete a enviar toda la documentación indispensable para la correcta ejecución de las prestaciones que forman el viaje combinado. Si el consumidor o agencia no realiza dicho pago, la agencia le requerirá para que lo efectúe en el plazo que se fije que no será nunca posterior a los 30 días naturales antes del inicio del viaje. En caso de no realizarse dicho pago y no notificar ningún motivo en el plazo previo al vencimiento, el usuario o agencia renuncia a reclamar ningún de devolución de importes previamente pagados. En caso de mediar notificación previa, se aplicaría lo especificado en el párrafo previo al anterior.
- Una vez realizado el pago del importe restante en plazo y forma, en caso de desistimiento por parte del cliente/usuario, éste no podrá reclamar más del 50% del total pagado, siempre que lo notifique de manera fehaciente e inequívoca en un plazo máximo anterior a los 21 días naturales previos al inicio del viaje. Si pasara este plazo o el cliente/usuario no se presentara en la fecha acordada para el inicio del viaje, el cliente/usuario hace renuncia expresa a cualquier tipo de reclamación o compensación.
- Las ofertas de última hora; las contratadas en plazos inferiores a los especificados en párrafo anterior; no serán reembolsables, a menos que se pacte y especifique de forma expresa, en el contrato, otras condiciones especiales entre las partes.
- Las ofertas que se hayan contratado con seguro de viaje y/o cancelación se verán sujetas y se regirán por las condiciones expresadas en el/los mismo/s seguro/s contratados, respetando los plazos expresados en los párrafos precedentes.
- Los pagos se realizarán siempre en Euros independientemente de la moneda de origen del cliente y del tipo de cambio al que esté sometida dicha moneda.
- Cualquier tipo de gasto que pudiera producirse por cualquier trámite o gestión para el cambio de moneda, correrá íntegramente a cargo del cliente y nunca podrá imputarse o deducirse al precio del viaje combinado contratado.
- La agencia se reserva el derecho de resolver el contrato y aplicar las reglas establecidas para el desistimiento antes de la salida si el consumidor o agencia no realiza cualquiera de los pagos previstos en los apartados anteriores en el plazo que corresponda.
e)- Modificación del contrato
- Si en cualquier momento anterior a la salida el consumidor o agencia desea solicitar cambios referidos a los destinos, a los medios de transporte, a la duración, al calendario, al itinerario del viaje contratado o a cualquier otro extremo referido a las prestaciones y la agencia puede efectuarlos, ésta podrá exigirle el abono de gastos adicionales justificados que hubiese causado dicha modificación, así como una prima por modificación de la reserva.
- Antes de la salida, la agencia sólo puede realizar los cambios que sean necesarios para el buen fin del viaje combinado y que no sean significativos. Se considera que los cambios necesarios son significativos si impiden la realización de los fines de éste según sus características generales o especiales.
- En el supuesto de que la agencia se vea obligada a realizar cambios significativos en el programa, lo deberá poner en conocimiento del consumidor o agencia. Éste podrá optar entre aceptar la modificación del contrato en la que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio, o resolver el contrato. El consumidor o agencia deberá comunicar la decisión que adopte a la agencia dentro de los tres días siguientes al que se le notifique la modificación. Si el consumidor o agencia no comunica su decisión en el plazo anteriormente indicado, se entenderá que opta por la aceptación del contrato.
f)- Revisión del precio
- La agencia sólo podrá revisar el precio del viaje, teniendo en cuenta las posibles variaciones significativas, en los siguientes supuestos:
o Del precio de los transportes comprendidos en el viaje, incluido el coste del carburante.
o De las tasas e impuestos relativos a determinados servicios incluidas en el precio.
o Otros posibles supuestos que puedan justificar dicha variación.
- Cualquier revisión del precio del viaje, la agencia lo pondrá inmediatamente en conocimiento del consumidor o agencia, quien podrá resolver el contrato. El consumidor o agencia, deberá comunicar la decisión que adopte a la agencia dentro de los tres días siguientes a que se le notifique la modificación. Si el consumidor o agencia no comunica su decisión en el plazo indicado, se entenderá que opta por la aceptación del contrato.
g)- Otros servicios
- Por regla general y a modo orientativo, el régimen de pensión completa incluye desayuno, almuerzo, cena y alojamiento. El régimen de media pensión, salvo que se indique de otro modo, incluye desayuno, cena y alojamiento. En algunos casos, dichas comidas pueden no incluir algún elemento como bebidas o café.
- Las dietas especiales (vegetarianas o de regímenes especiales) sólo se garantizan si han sido pactadas por las partes antes de empezar el viaje.
h)- La contratación de servicios a la agencia por parte del consumidor/usuario o agencia, supone la plena comprensión y aceptación de las condiciones expresadas en este documento
i)- Cesión de la reserva
- El consumidor o agencia podrá ceder su reserva a una persona que reúna todas las condiciones requeridas en la oferta y en el contrato para realizar el viaje combinado.
- La cesión deberá ser comunicada por cualquier medio fehaciente a la agencia y será gratuita si ésta recibe la comunicación con una antelación mínima de 15 días a la fecha de inicio del viaje. Si se desea llevar a cabo con posterioridad y la agencia puede aceptarla, podrá exigir al consumidor o agencia una prima por cesión que no excederá del 10% del precio total del viaje.
- En todo caso, el consumidor o agencia y la persona a quien haya cedido la reserva, responderán solidariamente ante la agencia del pago del resto del precio, así como de los gastos adicionales justificados que pudiera haber causado la cesión.
j)- Derecho de desistimiento del consumidor o agencia
- El consumidor o agencia tiene la facultad de desistir del viaje contratado en cualquier momento antes de la salida. No obstante, si este desistimiento se produce, se aplicarán las condiciones ya expresadas en los apartados precedentes.
- El consumidor o agencia no tendrá que abonar ni cantidad ni porcentaje adicional alguno si el desistimiento tiene lugar por causa de fuerza mayor. En este caso dicha causa deberá estar debidamente acreditada con documentos y/o certificados médicos oficiales y cuantos puedan ser requeridos.
- En todos los casos, el consumidor o agencia deberá abonar los gastos de gestión y anulación que produzca el desistimiento.
- El desistimiento produce efectos desde el momento en que la voluntad de desistir del consumidor o agencia llega al conocimiento de la agencia.
- Conocido el desistimiento, la agencia devolverá al consumidor o agencia las cantidades que correspondan en el plazo máximo de 3 meses, deducidos los gastos de gestión y, en su caso, los gastos de anulación y las penalizaciones.
- Si el viaje combinado estuviese sujeto a condiciones económicas especiales de contratación, tarifas especiales u otros análogos, los gastos de gestión, los gastos de anulación y las penalizaciones, serán los que se indiquen de modo explícito en la oferta para ese viaje o los acordados de modo particular en el documento contractual, en caso de no existir condiciones especiales debidamente explicitadas, se aplicarán las condiciones generales contenidas en este documento.
- En caso de conflicto, se aplicarán las normas generales de contratación expresadas en este documento.
k)- Cancelación del viaje por parte del organizador
- La cancelación del viaje, por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor o agencia, le da derecho a resolver el contrato.
l)- Falta de presentación a la salida
- Existirá falta de presentación a la salida si el consumidor o agencia no comunica su voluntad de no llevar a cabo el viaje y no se presenta en el tiempo y lugar previstos para la salida. En este caso, pierde el derecho a la devolución de las cantidades entregadas y continúa obligado a abonar las que estuvieran pendientes de pago.
m)- Cumplimiento defectuoso o falta de prestación de servicios
- Cuando el consumidor o agencia compruebe durante la realización del viaje que existe algún defecto o se produce la falta de prestación de algún servicio contratado, deberá comunicarlo en el mismo lugar y lo antes posible al organizador o al detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate. La comunicación se deberá llevar a cabo por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia. Tras recibir la comunicación, el detallista o el organizador deberán obrar con diligencia para hallar las soluciones adecuadas.
- Si realiza dicha comunicación en el tiempo y forma indicados, el documento que la acredite le exonera de aportar ulteriores pruebas sobre la existencia del defecto, salvo que el organizador, el detallista o el prestador del servicio hayan comprobado que el defecto no existe o que no reúne las características indicadas, y así lo han hecho constar.
- Si el consumidor o agencia no realiza dicha comunicación en el tiempo y forma indicados, deberá probar los defectos que se aleguen de acuerdo con los criterios generales de prueba y serán de su cuenta los daños que se produzcan o se agraven por su falta de comunicación.
- En ningún caso, la agencia, será responsable, ni se le podrán imputar, ni reclamar, otros gastos correspondientes a otros productos o servicios, que el consumidor o agencia haya contratado por su cuenta o a través de terceros, ni previa, ni durante, ni posteriores a la duración del viaje contratado.
n)- Imposibilidad de prestar una parte importante de los servicios por parte del organizador
- La agencia deberá adoptar las soluciones adecuadas para la continuación del viaje si una vez iniciado el mismo no suministra o comprueba que no se puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato. Se considera parte importante de los servicios previstos aquellos cuya falta de realización impide el normal desarrollo del viaje y provocan que no sea razonable esperar del consumidor o agencia medio de ese tipo de viajes que lo continúe en esas circunstancias.
- La agencia no podrá pedir suplemento alguno por las soluciones adoptadas para la continuación del viaje y abonará al consumidor o agencia cualquier diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas.
- Si el consumidor o agencia acepta expresa o tácitamente las soluciones propuestas por la agencia, no tendrá derecho a indemnización alguna por dichas modificaciones. Se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas si continúa el viaje con las soluciones dadas por el organizador.
o)- Desistimiento del consumidor o agencia durante el viaje
- El consumidor o agencia tiene el derecho a desistir del contrato de viaje combinado una vez iniciado el viaje, pero no podrá reclamar la devolución de las cantidades entregadas y continuará obligado a abonar las que estén pendientes de pago.
- Todos los gastos suplementariamente ocasionados por el desistimiento, y en particular los de repatriación o traslado de origen, son a cargo del consumidor o agencia.
p)- Deber de colaboración del consumidor o agencia al normal desarrollo del viaje
- El consumidor o agencia deberá atenerse a las indicaciones que le facilite la agencia para adecuada ejecución del viaje, así como a las reglamentaciones que son de general ampliación a los usuarios de los servicios comprendidos en el viaje combinado. En particular, en los viajes en grupo guardará el debido respeto a los demás participantes y observará una conducta que no perjudique el normal desarrollo del viaje.
- La infracción de estos deberes faculta a la agencia para resolver el contrato de viaje combinado. En este caso, si el contrato incluye el viaje de regreso, la agencia proporcionará al consumidor o agencia un medio de transporte equivalente al contratado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido. La agencia tendrá derecho además a la indemnización que proceda por los daños imputables a la conducta del consumidor o agencia.
q)- Responsabilidad
- La agencia organizadora y la agencia detallista responderán frente al consumidor o agencia del correcto cumplimiento del contrato de viaje combinado, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado.
- La agencia organizadora y la agencia detallista responden frente al consumidor o agencia tanto si ejecutan ellas mismas las prestaciones comprendidas en el viaje combinado, como si las llevan a cabo sus auxiliares u otros prestadores de servicios.
- La agencia organizadora, por ser la que planifica el viaje combinado, responde de los daños causados al consumidor o agencia por la no ejecución o ejecución deficiente de las prestaciones comprendidas en el viaje combinado así como de los daños que procedan por el incumplimiento de cualquier otra obligación que corresponda a su ámbito de gestión de acuerdo con la legislación aplicable.
- La agencia detallista, por ser la que vende u ofrece en venta el viaje combinado propuesto por la agencia organizadora, responde de los daños causados al consumidor o agencia por los errores que haya cometido al informarle sobre el viaje combinado, por haber omitido la información que debía proporcionarle, por no haberle entregado la documentación necesaria para la correcta realización del viaje y, en general, por haber incumplido cualquier otra obligación que corresponda a su ámbito de gestión de acuerdo con la legislación aplicable.
- La responsabilidad frente al consumidor será solidaria de cuantos empresarios, sean organizadores o detallistas, concurran conjuntamente en el contrato cualquiera que sea su clase y las relaciones que existan entre ellos, sin perjuicio del derecho de repetición de quien corresponda ante el consumidor y usuario frente a quien sea imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato en función de su respectivo ámbito de gestión del viaje combinado.
r)- Causas de exoneración de responsabilidad
- La responsabilidad de organizadores y detallistas cesará cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor o agencia.
- Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.
- Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor o caso fortuito, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales, imprevisibles, o que, previstas, sus consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
- Que los defectos se deban a un acontecimiento que el detallista o, en su caso, el organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar.
s)- Deber del consumidor o agencia de aminorar los daños
- En todo caso, el consumidor o agencia está obligado a tomar las medidas adecuadas y razonables para intentar reducir los daños que puedan derivarse de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato o para evitar que se agraven. Los daños que se deriven de no haber adoptado dichas medidas serán de cuenta del consumidor o agencia.
t)- Responsabilidad por prestaciones no incluidas en el viaje combinado.
- Las reglas de responsabilidad contractual del viaje combinado no son aplicables a prestaciones como la realización de excursiones, las asistencias a eventos deportivos o culturales, las visitas a exposiciones o museos, u otras análogas, que no se hallan incluidas en el precio global del viaje combinado y que el consumidor o agencia contrata con carácter facultativo con ocasión del mismo o durante su transcurso.
- Si la agencia interviene en la contratación de esas prestaciones responderá de acuerdo con las reglas específicas del contrato que realice.
u)- Ley aplicable
- El presente contrato de viaje combinado se rige por lo acordado por las partes y por lo establecido en las presentes condiciones generales, en las normas autonómicas vigentes en el momento de la celebración del contrato y, en defecto de éstas, por lo dispuesto en el RD Leg. 1/2007, de 16 de noviembre.
v)- Acciones judiciales y Fuero
Para la interpretación, aplicación o reclamación de las mismas, tanto por parte del consumidor usuario o agencia como por la de la Agencia Organizadora se someten expresamente a los tribunales de Sarria, con renuncia a cualquier otro fuero.